ARTÍCULO 12: FALTAS GRAVES.
Definición.
Constituye falta grave
aquella conducta deliberada y voluntariamente dirigida a vulnerar, irrespetar e
incumplir las obligaciones académicas, formativas, disciplinarias y de
convivencia escolar, alterando considerablemente el normal desarrollo del
proceso educativo. Estas faltas implican la reparación del daño infringido
independientemente de la sanción que irradies obre el padre de familia y para
que se comprometa en colaborar con el cambio de actitud del estudiante que le
permita una mejor convivencia.
Se
concedieran como faltas graves el incumplimiento de los deberes o violación de
los compromisos, que atenten contra la
vida, honra y bienes de las demás personas, la convivencia pacífica, el buen nombre de la institución educativa y
el desarrollo normal de las actividades, o aquellas que después de un
seguimiento, asesoría oportuna y reflexión con padres, el estudiante no
manifiesta cambio de actitud sino que persiste en sus dificultades académicas
y/o comporta mentales.
Se
consideran faltas graves:
1.
Acumulación de tres o más
amonestaciones en el observador del estudiante.
2.
Portar
o usar elementos como walkman, video juegos, grabadoras, discman, celulares y
otros que interfieran el buen desarrollo académico dentro de la Institución y
no tengan relación con la labor educativa e inciten a la indisciplina en las
clases o cualquier actividad programa de conformidad con el PEI.
3.
Traer cualquier tipo de comestibles para la
venta dentro de la Institución; propiciar o realizar ventas de cualquier objeto
o comercialización de trabajos; recolectar dineros, hacer o promover rifas,
pedir cuotas sin autorización de la Institución.
4.
El porte del uniforme fuera de la Institución
en horas inadecuadas.
5.
Presentar actitudes de irrespeto, desorden,
desacato o desinterés durante los actos de comunidad programados en los
horarios y fechas estipuladas por la Institución dentro y fuera de ésta.
6.
Ser descortés y despectivo en el trato con
acciones o palabras a cualquier miembro de la comunidad educativa.
7.
La no asistencia al colegio sin la
correspondiente autorización de directivos, docentes la Institución, padres o
acudiente.
8.
Ausencia de la Institución por cinco (5) días
hábiles consecutivos sin previa autorización o excusa justificada ante la
Coordinación.
9.
Desobedecer y no cumplir disposiciones
emanadas de directivos o docentes de la Institución.
10.
Usar el carné estudiantil en actos que
involucren el buen nombre de la Institución.
11.
Asumir conductas que sean contrarias a los
principios fundamentales, filosóficos de
la Institución.
12.
Manifestaciones amorosas dentro de la
Institución que afecten el buen desarrollo académico del estudiante y
constituyan mal ejemplo para los demás.
13.
Irrespetar los símbolos patrios,
departamentales, municipales, religiosos o de la Institución Educativa.
14.
Arrojar basuras, desechos y otros elementos
que atenten contra la salud en integridad física de los miembros de la
comunidad o alteren el medio ambiente y la biodiversidad.
15.
Ausentarse del plantel durante la jornada
académica sin la debida autorización de los docentes y directivas y salir sin
el permiso correspondiente de clases o actividades que sean programadas por la
Institución.
16.
Retardo reiterado a la hora del ingreso a la
Institución durante un periodo académico o por tres o más veces.
17.
Presentarse desprovisto de libros, cuadernos,
útiles escolares, material necesario para clases, laboratorios o actividades
programadas.
18.
No portar el uniforme correspondiente al
horario y exigencia de la Institución, tal como estipula el artículo 6 de este Manual; o incompleto, sucio, mal
presentado o no portarlo en los eventos y tiempos cuando lo requiera la
Institución.
19.
Practicar juegos de azar dentro de la
institución.
20.
Encubrir o ser cómplice de compañeros en
faltas contra la moral y dignidad de las personas
21.
Causar daños físicos a cualquier clase de
mueble e inmueble de la institución.
22. Desacato a
las órdenes de un superior.
23.
Utilizar los uniformes de diario o
de Educación Física descaderados y la utilización de los bóxeres o prendas
íntimas a la vista.
24.
Porte de bebidas alcohólicas o de
cualquier droga que genere dependencia.
25. Una
falta grave que se cometa por segunda vez se convierte en una falta muy grave.
26.
Liderar
o conformar grupos internos o externos u obrar individualmente para irrespetar,
agredir física, psicológica o verbalmente a un superior, compañero de estudio,
personal administrativo o a cualquiera otra persona.
27.
Callar sobre hechos que atenten
contra la sana convivencia.
28. Usar
aretes, piercing, corte de cabello extravagante o prendas que no hacen parte
del uniforme.
29.
Deshonestidad
en tareas, trabajos (presentar un trabajo como propio siendo de otro estudiante
o plagiando aun autor sin dar los
créditos correspondientes, etc.) o evaluaciones.
30.
Portar o hacer circular dentro del
plantel cualquier tipo de material pornográfico.
31.
Dañar
intencional y deliberadamente los pupitres, dotaciones y equipos. elementos
sanitarios, mobiliario en general, libros y
demás elementos puestos as u disposición por parte del a Institución.
32.
Agresión verbal, física,
psicológica o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
33.
Amenazas o intimidación directa o
indirecta a cualquier miembro de la comunidad educativa.
34.
Atentar contra el medio material,
social y cultural (dañando la planta física, desperdiciando el agua).
ARTICULO 32° DE LAS
COMPETENCIAS, LOS PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES.
1. DE LAS COMPETENCIAS:
Conocerán de las faltas
graves, las evaluarán y sancionarán el coordinador de convivencia, el comité de
convivencia, la Rectoría y el Consejo Directivo.
1.
DE LOS PROCEDIMIENTOS:
PRIMERA VEZ: se le informará al estudiante del inicio del
procedimiento para que proceda de inmediato a dar sus descargos, los cuales
quedarán registrados en un acta, ejercerá su derecho de defensa y solicitará
las pruebas que considere necesarias; pudiendo el docente o directivo encargado
negar la práctica de aquellas por improcedentes y dilatorias.
La asistencia de los
padres de familia del estudiante se hace necesaria en un término no mayor a 48
horas y se pondrán al tanto de lo ocurrido. Concluidos estos términos si la
falta resultase probada y no justificada o por fuerza mayor, caso fortuito,
legítima defensa o estado de necesidad plenamente probada el estudiante será
objeto de la sanción a que hubiese lugar.
Para ello, el estudiante
y los padres de familia deberán hacer un compromiso por escrito con la promesa
de enmienda o cambio de actitud. De lo pactado deberá quedar constancia en el
observador del estudiante con la firma del docente o director de curso o
coordinador de convivencia y demás involucrados.
PARÁGRAFO 1: la negativa
del estudiante a firmar la sanción así como la no asistencia de los padres de
familia al llamado de la institución o la falta de un compromiso serio y la
asunción de las responsabilidades como educadores primarios constituye una o
varias faltas gravísimas y conlleva a la matrícula condicional del estudiante.
SEGUNDA VEZ: ya sea la misma falta o una nueva ésta o éstas se
convierten en faltas gravísimas, caso en el cual la competencia corresponde al
Rector(a) quien puede delegar la investigación, descargos y conciliación en los
coordinadores de convivencia, académico, orientador si ésta lo estima
conveniente. El estudiante podrá ser asistido por el personero y el director de
curso en sus descargos o defensa si él a bien lo considera.
En cualquier caso se
citará a los padres de familia del estudiante para informarles la reincidencia
en la contravención de la falta que ha infringido el estudiante. Se examinarán
a fondo las causas de su comportamiento y conjuntamente con los padres de
familia se adoptarán las previsiones, medidas, compromisos y sanciones que
acorde con este manual hubiera lugar.
Del acuerdo se levantará
un acta de matrícula condicional firmada por el estudiante, los padres de
familia, el rector, el investigador y el personero de los estudiantes.
La condición de matrícula
en caso de reincidencia como sanción temporal o desvinculación definitiva del
programa educativo sin responsabilidad alguna de la Institución.
La sanción de matrícula
es temporal cuando se logra conocer la causa generadora de la conducta o el
estudiante supera positivamente su proceso de formación. Se toman las medidas
que se consideren necesarias.
ARTICULO 33° DE LAS
SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES:
La o las sanciones se
impondrán de acuerdo a la gravedad de la falta. Esta se medirá por el impacto
negativo inferido a la comunidad educativa o a cualquiera de sus miembros.
1. SUSPENSIÓN:
Consiste en evitar el
ingreso del estudiante al Colegio durante dos días hábiles consecutivos y será
impuesta por la Dirección del Colegio o Rectoría, con la firma del Coordinador
de Convivencia.
Las causas que motiven la
suspensión deberán ser comunicadas por escrito al estudiante y a sus padres de
familia.
La no asistencia a clases
durante estos días ocasionará las sanciones académicas que de ellas se deriven.
Frente a la suspensión sea cual fuese el caso proceden los recursos de
reposición y de apelación.
2. MATRICULA CONDICIONAL:
Esta sanción se aplicará
cuando el estudiante incurra en una falta grave o muy grave, cuando haya cumplido dos suspensiones y
presenta otra contravención contra cualquier falta. La matrícula condicional es
una sanción que sólo impondrá la rectoría y tiene las siguientes
características:
1. Es una sanción
disciplinaria severa y tendrá vigencia durante el año escolar en el cual fue
impuesta. Terminado el año escolar, la renovación de la matricula será sometida
a estudio por parte del Consejo Directivo. Será el Consejo Directivo quien
determine la continuidad o no del estudiante en el Colegio.
2. Es una sanción severa
y se le aplica a aquellos estudiantes que han contravenido las faltas graves
durante su vida escolar en la institución.
PARÁGRAFO: En caso de
reincidencia en una misma falta grave y otra cualquiera del mismo carácter
(grave) ocasionará la no renovación de matrícula para el año siguiente,
levantándose un acta debidamente firmada con la decisión final, para lo cual se
oirá al estudiante en audiencia con citación a sus padres o acudientes, para lo
cual se convocará al Consejo Directivo del Establecimiento, donde está
representada la Asociación de Padres de Familia de conformidad con el literal
c) del artículo 143 y 144 de la ley 115
de 1994. Dicha convocatoria se hará extensiva al Personero Estudiantil, Acto en
el cual se notificará a los padres o acudientes de la no renovación de la matrícula
para el año siguiente.
A partir
de la fecha del acta de “NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA” para el año siguiente, si el estudiante,
incurre en cualquier falta grave se convertirá en falta muy grave y se
sancionará bajo esta cuerda procesal de falta muy grave.