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09 de Febrero, 2012    AÑO 2012

MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 12: FALTAS GRAVES.

Definición.

Constituye falta grave aquella conducta deliberada y voluntariamente dirigida a vulnerar, irrespetar e incumplir las obligaciones académicas, formativas, disciplinarias y de convivencia escolar, alterando considerablemente el normal desarrollo del proceso educativo. Estas faltas implican la reparación del daño infringido independientemente de la sanción que irradies obre el padre de familia y para que se comprometa en colaborar con el cambio de actitud del estudiante que le permita una mejor convivencia.

 

Se concedieran como faltas graves el incumplimiento de los deberes o violación de los compromisos, que atenten contra  la vida, honra y bienes de las demás personas, la convivencia pacífica,  el buen nombre de la institución educativa y el desarrollo normal de las actividades, o aquellas que después de un seguimiento, asesoría oportuna y reflexión con padres, el estudiante no manifiesta cambio de actitud sino que persiste en sus dificultades académicas y/o comporta mentales.

 

Se consideran faltas graves:

 

1.    Acumulación de tres o más amonestaciones en el observador del estudiante.

2.     Portar o usar elementos como walkman, video juegos, grabadoras, discman, celulares y otros que interfieran el buen desarrollo académico dentro de la Institución y no tengan relación con la labor educativa e inciten a la indisciplina en las clases o cualquier actividad programa de conformidad con el PEI.

3.    Traer cualquier tipo de comestibles para la venta dentro de la Institución; propiciar o realizar ventas de cualquier objeto o comercialización de trabajos; recolectar dineros, hacer o promover rifas, pedir cuotas sin autorización de la Institución.

4.    El porte del uniforme fuera de la Institución en horas inadecuadas.

5.    Presentar actitudes de irrespeto, desorden, desacato o desinterés durante los actos de comunidad programados en los horarios y fechas estipuladas por la Institución dentro y fuera de ésta.

6.    Ser descortés y despectivo en el trato con acciones o palabras a cualquier miembro de la comunidad educativa.

7.    La no asistencia al colegio sin la correspondiente autorización de directivos, docentes la Institución, padres o acudiente.

8.    Ausencia de la Institución por cinco (5) días hábiles consecutivos sin previa autorización o excusa justificada ante la Coordinación.

9.    Desobedecer y no cumplir disposiciones emanadas de directivos o docentes de la Institución.

10. Usar el carné estudiantil en actos que involucren el buen nombre de la Institución.

11. Asumir conductas que sean contrarias a los principios fundamentales, filosóficos  de la Institución.

12. Manifestaciones amorosas dentro de la Institución que afecten el buen desarrollo académico del estudiante y constituyan mal ejemplo para los demás.

13. Irrespetar los símbolos patrios, departamentales, municipales, religiosos o de la Institución Educativa.

14. Arrojar basuras, desechos y otros elementos que atenten contra la salud en integridad física de los miembros de la comunidad o alteren el medio ambiente y la biodiversidad.

15. Ausentarse del plantel durante la jornada académica sin la debida autorización de los docentes y directivas y salir sin el permiso correspondiente de clases o actividades que sean programadas por la Institución.

16. Retardo reiterado a la hora del ingreso a la Institución durante un periodo académico o por tres o más veces.

17. Presentarse desprovisto de libros, cuadernos, útiles escolares, material necesario para clases, laboratorios o actividades programadas.

18. No portar el uniforme correspondiente al horario y exigencia de la Institución, tal como estipula el artículo  6 de este Manual; o incompleto, sucio, mal presentado o no portarlo en los eventos y tiempos cuando lo requiera la Institución.

19. Practicar juegos de azar dentro de la institución.

20. Encubrir o ser cómplice de compañeros en faltas contra la moral y dignidad de las personas

21. Causar daños físicos a cualquier clase de mueble e inmueble de la institución.

22. Desacato a las órdenes de un superior.

23. Utilizar los uniformes de diario o de Educación Física descaderados y la utilización de los bóxeres o prendas íntimas a la vista.

24. Porte de bebidas alcohólicas o de cualquier droga que genere dependencia.

25. Una falta grave que se cometa por segunda vez se convierte en una falta muy grave.

26. Liderar o conformar grupos internos o externos u obrar individualmente para irrespetar, agredir física, psicológica o verbalmente a un superior, compañero de estudio, personal administrativo o a cualquiera otra persona.

27. Callar sobre hechos que atenten contra la sana convivencia.

28. Usar aretes, piercing, corte de cabello extravagante o prendas que no hacen parte del uniforme.

29. Deshonestidad en tareas, trabajos (presentar un trabajo como propio siendo de otro estudiante o plagiando aun autor sin dar los créditos correspondientes, etc.) o evaluaciones.

30. Portar o hacer circular dentro del plantel cualquier tipo de material pornográfico.

31. Dañar intencional y deliberadamente los pupitres, dotaciones y equipos. elementos sanitarios, mobiliario en general, libros y demás elementos puestos as u disposición por parte del a Institución.

32. Agresión verbal, física, psicológica o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

33. Amenazas o intimidación directa o indirecta a cualquier miembro de la comunidad educativa.

34. Atentar contra el medio material, social y cultural (dañando la planta física, desperdiciando el agua).

 

ARTICULO 32° DE LAS COMPETENCIAS, LOS PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS  GRAVES.

 

1. DE LAS COMPETENCIAS:

Conocerán de las faltas graves, las evaluarán y sancionarán el coordinador de convivencia, el comité de convivencia, la Rectoría y el Consejo Directivo.

 

1.    DE LOS PROCEDIMIENTOS:

 

PRIMERA VEZ: se le informará al estudiante del inicio del procedimiento para que proceda de inmediato a dar sus descargos, los cuales quedarán registrados en un acta, ejercerá su derecho de defensa y solicitará las pruebas que considere necesarias; pudiendo el docente o directivo encargado negar la práctica de aquellas por improcedentes y dilatorias.

La asistencia de los padres de familia del estudiante se hace necesaria en un término no mayor a 48 horas y se pondrán al tanto de lo ocurrido. Concluidos estos términos si la falta resultase probada y no justificada o por fuerza mayor, caso fortuito, legítima defensa o estado de necesidad plenamente probada el estudiante será objeto de la sanción a que hubiese lugar.

Para ello, el estudiante y los padres de familia deberán hacer un compromiso por escrito con la promesa de enmienda o cambio de actitud. De lo pactado deberá quedar constancia en el observador del estudiante con la firma del docente o director de curso o coordinador de convivencia y demás involucrados.

 

PARÁGRAFO 1: la negativa del estudiante a firmar la sanción así como la no asistencia de los padres de familia al llamado de la institución o la falta de un compromiso serio y la asunción de las responsabilidades como educadores primarios constituye una o varias faltas gravísimas y conlleva a la matrícula condicional del estudiante.

 

SEGUNDA VEZ: ya sea la misma falta o una nueva ésta o éstas se convierten en faltas gravísimas, caso en el cual la competencia corresponde al Rector(a) quien puede delegar la investigación, descargos y conciliación en los coordinadores de convivencia, académico, orientador si ésta lo estima conveniente. El estudiante podrá ser asistido por el personero y el director de curso en sus descargos o defensa si él a bien lo considera.

En cualquier caso se citará a los padres de familia del estudiante para informarles la reincidencia en la contravención de la falta que ha infringido el estudiante. Se examinarán a fondo las causas de su comportamiento y conjuntamente con los padres de familia se adoptarán las previsiones, medidas, compromisos y sanciones que acorde con este manual hubiera lugar.

Del acuerdo se levantará un acta de matrícula condicional firmada por el estudiante, los padres de familia, el rector, el investigador y el personero de los estudiantes.

La condición de matrícula en caso de reincidencia como sanción temporal o desvinculación definitiva del programa educativo sin responsabilidad alguna de la Institución.

La sanción de matrícula es temporal cuando se logra conocer la causa generadora de la conducta o el estudiante supera positivamente su proceso de formación. Se toman las medidas que se consideren necesarias.

 

ARTICULO 33° DE LAS SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES:

La o las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de la falta. Esta se medirá por el impacto negativo inferido a la comunidad educativa o a cualquiera de sus miembros.

 

1. SUSPENSIÓN:

Consiste en evitar el ingreso del estudiante al Colegio durante dos días hábiles consecutivos y será impuesta por la Dirección del Colegio o Rectoría, con la firma del Coordinador de Convivencia.

Las causas que motiven la suspensión deberán ser comunicadas por escrito al estudiante y a sus padres de familia.

La no asistencia a clases durante estos días ocasionará las sanciones académicas que de ellas se deriven. Frente a la suspensión sea cual fuese el caso proceden los recursos de reposición y de apelación.

 

2. MATRICULA CONDICIONAL:

Esta sanción se aplicará cuando el estudiante incurra en una falta grave o muy grave,  cuando haya cumplido dos suspensiones y presenta otra contravención contra cualquier falta. La matrícula condicional es una sanción que sólo impondrá la rectoría y tiene las siguientes características:

 

1. Es una sanción disciplinaria severa y tendrá vigencia durante el año escolar en el cual fue impuesta. Terminado el año escolar, la renovación de la matricula será sometida a estudio por parte del Consejo Directivo. Será el Consejo Directivo quien determine la continuidad o no del estudiante en el Colegio.

2. Es una sanción severa y se le aplica a aquellos estudiantes que han contravenido las faltas graves durante su vida escolar en la institución.

 

PARÁGRAFO: En caso de reincidencia en una misma falta grave y otra cualquiera del mismo carácter (grave) ocasionará la no renovación de matrícula para el año siguiente, levantándose un acta debidamente firmada con la decisión final, para lo cual se oirá al estudiante en audiencia con citación a sus padres o acudientes, para lo cual se convocará al Consejo Directivo del Establecimiento, donde está representada la Asociación de Padres de Familia de conformidad con el literal c) del artículo 143 y 144 de la ley  115 de 1994. Dicha convocatoria se hará extensiva al Personero Estudiantil, Acto en el cual se notificará a los padres o acudientes de la no renovación de la matrícula para el año siguiente.

 

A partir de la fecha del acta de “NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA”  para el año siguiente, si el estudiante, incurre en cualquier falta grave se convertirá en falta muy grave y se sancionará bajo esta cuerda procesal de falta muy grave.

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publicado por richygua a las 12:10 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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