ARTÍCULO 11: FALTAS MUY GRAVES
Definición
Constituye falta muy grave aquel
comportamiento descrito en la Ley como delito o contravención, que amerita
reparación integral a los afectados ya sea miembro de la comunidad educativa,
ciudadanos, etc, independientemente de los procedimientos que deba adelantar la
justicia ordinaria y las sanciones legales a las que hubieran lugar.
Se consideran faltas muy graves:
1.
Tener
matrícula condicional e incurrir en cualquiera de las conductas y
comportamientos tipificados como graves.
2.
Engañar en el proceso de entrevista,
matrícula y permanencia en el establecimiento educativo en cuanto a la
verdadera situación académica del estudiante; en el aporte de la documentación
para el proceso de ingreso a la Institución (registros civiles de nacimiento,
certificados de estudio; médicos que den cuenta el estado físico, mental y de
salud del estudiante).
3.
Sustraer, adulterar o falsificar documentos
de la Institución.
4.
Agredir, calumniar, injuriar, intimidar
física, verbal o por escrito a cualquier miembro de la comunidad educativa
dentro y fuera de la Institución, así mismo como utilizar páginas vía Internet
o por cualquier otro medio, para difamar a cualquier miembro de la comunidad
educativa, dentro o fuera de la Institución.
5.
Portar, distribuir, consumir y comercializar
dentro o fiera de la Institución Educativa sustancias tales como: Narcóticos,
barbitúricos, alucinógenos, psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos o
cualquiera otras prohibidas en la legislación Colombiana.
6.
Fumar durante la jornada escolar,
aun al terminar la misma, está prohibido el consumo de cigarrillos u otras
sustancias que generan dependencias dentro de las instalaciones del colegio o
cerca de estas.
7.
Involucrarse en hechos ilícitos a título de
dolo; hacer parte de grupos delincuenciales; apoderarse de elementos de
propiedad o posesión de cualquier miembro de la comunidad educativa o de
personas, entidades o establecimientos sociales o comerciales donde tenga
participación la Institución en forma permanente o transitoria, o en aquellas
donde el estudiante participe en actividades públicas ajenas a la Institución y
que afecten el buen nombre del colegio.
8.
Utilizar el nombre de la Institución en
actividades o compromisos sin autorización expresa de las directivas.
9.
Usar o portar cualquier tipo de arma dentro o
fuera de la institución.
10.
Suplantar al padre o acudiente, salvo
autorización escrita de los mismos.
11.
Divulgar o inducir cualquier situación o
material pornográfico, subversivo que atente contra la seguridad de la
institución o de la persona, la moral y dignidad humana.
12.
Incitar al cese de actividades de docentes y
estudiantes de la Institución.
13.
Atentar contra su propia integridad física.
14.
Intentar o cometer cualquier tipo de fraude,
suplantación o falsificación comprobadas en actividades académicas.
15.
Causar daño a las instalaciones de la
Institución (bienes muebles e inmuebles) tales como paredes, baños, vehículos,
pupitres, puertas y materiales pedagógicos, dotaciones, etcétera;
desaparecerlos o hacer uso indebido de los mismos. Así mismo, no podrá causar daño o desaparecer
bienes o elementos de los demás estudiantes, profesores, administrativos y en
sí de la comunidad educativa sea dentro o fuera de la Institución.
16.
Abandonar sin justificación alguna la
actividad participativa de los proyectos
transversales que la Institución ha definido para la articulación
curricular.
17. Retardar
injustificadamente la devolución de los libros, desaparecerlos, averiarlos así
no los haya solicitado directamente en la biblioteca.
18.
Realizar juegos de apuesta de
dinero, artículos de valor y comercializar cualquier tipo de objetos.
19. Cometer
actos sexuales, consentidos o no, dentro del colegio o áreas de la institución.
20.
Presentarse a la institución bajo
la influencia de las sustancias mencionadas en el numeral 5.
21. Participar o ser cómplice de
apropiación o estafa de elementos, objetos y/o dineros de superiores,
compañeros estudiantes o personal adscrito a la Institución.
22.
La reincidencia en agresión verbal
o física a un superior, compañero estudiante o a cualquier persona adscrita al Colegio,
o fuera de la institución a cualquier persona.
23. Haber
reincidido en la conducta que dio origen a la matrícula condicional.
24. Sustraer material impreso privativo de la institución (papel membreteado,
banco de preguntas, boletines extemporáneos,
planillas legales, etc) y utilizarlo con fines delictivos.
25.
Propiciar
situaciones de inseguridad o peligro, para la comunidad educativa o para
cualquiera de sus miembros, tales como: incendio, accionar timbres o alarmas de
emergencia sin ser apropiado, gritos de alerta falsos, derrame o aspersión de
sustancias tóxicas y demás situaciones similares que generen peligro o pánico
colectivo y/o colapso en las
actividades formativas.
ARTÍCULO 35° DE LAS COMPETENCIAS, LOS PROCEDIMIENTO S, LAS SANCIONES PARA
LAS FALTA MUY GRAVE.
1. De las competencias:
Podrán conocer y denunciar las contravenciones gravísimas cualquier miembro
de la Comunidad Educativa, el coordinador de convivencia, el Director de curso,
el Rector y la comisión de convivencia.
2. De los Procedimientos:
Primera vez o en segunda falta grave
La Rectoría o quien ella delegue, cita al estudiante, informa del
conocimiento y pruebas existentes de la falta lo mismo que de su gravedad y
consecuencias; instruye al estudiante para que presente los descargos y ejerza
su derecho de defensa y probatorios; le entrega la citación para los padres de
familia y deja la correspondiente constancia de notificación.
En ese mismo momento el estudiante puede dar sus descargos, a menos que
prefiera hacerlo con sus padres de familia o asistido por el representante de
los estudiantes.
De todo lo actuado se levanta acta con la firma de los participantes y se
le advierte al estudiante que no podrá ingresar a la Institución sin la
presencia de los padres de familia, se les pondrá al tanto de la situación y se
les escuchará y exigirá proposición de soluciones en Pro del educando y la
Institución.
Superada esta etapa la Rectoría convocará a reunión extraordinaria a la
Comisión de Convivencia en un término no mayor a setenta y dos horas. Esta
comisión evaluará concienzudamente si la o las contravenciones inferidas por el
estudiante ameritan la máxima sanción institucional que se pueda aplicar a un
estudiante, cual es la expulsión definitiva del estudiante y la cancelación de
manera taxativa de las relaciones contractual que existiera entre éste, sus
padres de familia y la Institución.
ARTÍCULO 16: SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES
Cuando se
comete la primera falta muy grave o cualquier falta grave a partir de la fecha
del acta de “NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA” se procederá de la siguiente manera:
1.
Intervención directiva del Rector para
escuchar al estudiante en audiencia, en presencia del padre de familia o
acudiente y el padre de familia representante al Consejo Directivo por el Consejo
de Padres, levantándose un acta de cargos y descargos, pruebas aportadas y las
practicadas la cual será firmada por los asistentes, donde conste la sanción
temporal del estudiante hasta tanto se proceda a dictar el fallo decisorio.
2.
Citación a reunión extraordinaria de Consejo
Directivo en los tres (3) días hábiles siguientes, para exponer la situación y
expedir un concepto de conformidad con el inciso 3 del artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, para ser presentado ante el Rector, quien tomará la
determinación final dentro de las facultades previstas en el artículo 132 de la
ley 115 de 1994, teniendo en cuenta el acervo probatorio, y las circunstancias
de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos investigados; la
adecuación de las normas violadas con la conducta, la culpabilidad y las
razones de la sanción o absolución. Para el análisis de estos cargos se
nombrará en el Consejo Directivo un Presidente AD-HOC para que no haya dualidad
en el ejercicio de la única instancia.
3.
Si la decisión final es sanción, esta
consistirá en Suspensión o Cancelación de la matrícula.
CANCELACIÓN DE LA MATRICULA
Solo podrá ser impuesta por y con previo
concepto de favorabilidad del Comité de Convivencia y fundamento en cualquiera
de las causales tipificadas como gravísimas en este manual.
1. Tanto, el o los disciplinados, como el ente investigador, tienen la
facultad de recopilar los elementos probatorios que estimen necesarios, para
probar la inocencia o culpabilidad, por tanto la existencia o no del hecho,
puede ser probado a través de testimonios, documentos y descargos de los
implicados.
2. Las faltas tipificadas como graves y
muy graves serán conocidas, tramitadas y falladas en primera instancia por el
comité de convivencia, decisiones que en caso de ser sancionatorias, pueden ser
objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo
Directivo.
3. La sanción de cancelación de
matrícula, como la inasistencia de un bachiller a su ceremonia de graduación,
será conocida, tramitada y fallada por el Consejo Directivo, solicitud que hará
la Rectoría General, sobre la base de argumentos sólidos para pediría.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones proferidas por
el Consejo Directivo, no serán objeto de recurso alguno en razón de ser la
última instancia, como también por ser determinación de un cuerpo colegiado,
salvo los salvamentos de voto, de lo cual se dejará la respectiva constancia en
el acta. Las decisiones serán por mayoría.
NOTIFICACIONES:
Las
decisiones finales de las faltas leves y graves se notificarán en estrados del
estudiante y padres de familia o acudiente en forma personal.
Las
decisiones para las faltas muy grave se notificarán personalmente al
estudiante, padres de familia o acudiente dentro los tres (3) días siguientes
al que la Rectoría tome la determinación final.
Si la
notificación por falta muy graves, no se puede hacer en forma personal dentro
de los dos (2) días siguientes al haber enviado la comunicación a padres de
familia, acudiente y estudiante para que comparezcan para surtir la misma, se
hará por edicto, que se fijará a la primera hora hábil en la Secretaría de la
Institución Educativa, por el término de tres (3) días.
Desfijado
el edicto, a la última hora hábil del día respectivo, se dejará constancia en
el mismo y el original va a un consecutivo de edictos.
RECURSOS:
Contra las
determinaciones que pongan fin a las actuaciones de la Institución por faltas
leves y graves que conlleven sanción disciplinaria, procederá el recurso de
reposición, el cual se puede interponer únicamente en el acto de audiencia para
el cual se citó al estudiante, padres o acudientes y ante el funcionario que la
dictó, y éste, será resuelto en el mismo acto de audiencia.
Contra la
sanción por falta muy grave, procede el recurso de reposición ante el
funcionario que dictó la determinación final, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación personal o
desfijación del respectivo edicto.
EJECUTORIEDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA:
La sanción
disciplinaria quedará ejecutoriada, cuando:
a)
Cuando el recurso interpuesto se haya
decidido.
b)
Cuando no se interponga el recurso o se
renuncie a él dentro del término de Ley.