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10 de Febrero, 2012    AÑO 2012

manual de convivencia 2

ARTÍCULO 11: FALTAS MUY GRAVES

Definición

 Constituye falta muy grave  aquel comportamiento descrito en la Ley como delito o contravención, que amerita reparación integral a los afectados ya sea miembro de la comunidad educativa, ciudadanos, etc, independientemente de los procedimientos que deba adelantar la justicia ordinaria y las sanciones legales a las que hubieran lugar.

 Se consideran faltas muy graves:

1.    Tener matrícula condicional e incurrir en cualquiera de las conductas y comportamientos tipificados como graves.

2.    Engañar en el proceso de entrevista, matrícula y permanencia en el establecimiento educativo en cuanto a la verdadera situación académica del estudiante; en el aporte de la documentación para el proceso de ingreso a la Institución (registros civiles de nacimiento, certificados de estudio; médicos que den cuenta el estado físico, mental y de salud del estudiante).

3.    Sustraer, adulterar o falsificar documentos de la Institución.

4.    Agredir, calumniar, injuriar, intimidar física, verbal o por escrito a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución, así mismo como utilizar páginas vía Internet o por cualquier otro medio, para difamar a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la Institución.

5.    Portar, distribuir, consumir y comercializar dentro o fiera de la Institución Educativa sustancias tales como: Narcóticos, barbitúricos, alucinógenos, psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquiera otras prohibidas en la legislación Colombiana.

6.    Fumar durante la jornada escolar, aun al terminar la misma, está prohibido el consumo de cigarrillos u otras sustancias que generan dependencias dentro de las instalaciones del colegio o cerca de estas.

7.    Involucrarse en hechos ilícitos a título de dolo; hacer parte de grupos delincuenciales; apoderarse de elementos de propiedad o posesión de cualquier miembro de la comunidad educativa o de personas, entidades o establecimientos sociales o comerciales donde tenga participación la Institución en forma permanente o transitoria, o en aquellas donde el estudiante participe en actividades públicas ajenas a la Institución y que afecten el buen nombre del colegio.

8.    Utilizar el nombre de la Institución en actividades o compromisos sin autorización expresa de las directivas.

9.    Usar o portar cualquier tipo de arma dentro o fuera de la institución.

10. Suplantar al padre o acudiente, salvo autorización escrita de los mismos.

11. Divulgar o inducir cualquier situación o material pornográfico, subversivo que atente contra la seguridad de la institución o de la persona, la moral y dignidad humana.

12. Incitar al cese de actividades de docentes y estudiantes de la Institución.

13. Atentar contra su propia integridad física.

14. Intentar o cometer cualquier tipo de fraude, suplantación o falsificación comprobadas en actividades académicas.

15. Causar daño a las instalaciones de la Institución (bienes muebles e inmuebles) tales como paredes, baños, vehículos, pupitres, puertas y materiales pedagógicos, dotaciones, etcétera; desaparecerlos o hacer uso indebido de los mismos.  Así mismo, no podrá causar daño o desaparecer bienes o elementos de los demás estudiantes, profesores, administrativos y en sí de la comunidad educativa sea dentro o fuera de la Institución.

16. Abandonar sin justificación alguna la actividad participativa de los proyectos  transversales que la Institución ha definido para la articulación curricular.

17. Retardar injustificadamente la devolución de los libros, desaparecerlos, averiarlos así no los haya solicitado directamente en la biblioteca.

18. Realizar juegos de apuesta de dinero, artículos de valor y comercializar cualquier tipo de objetos.

19. Cometer actos sexuales, consentidos o no, dentro del colegio o áreas de la institución.

20. Presentarse a la institución bajo la influencia de las sustancias mencionadas en el numeral 5.

21.  Participar o ser cómplice de apropiación o estafa de elementos, objetos y/o dineros de superiores, compañeros estudiantes o personal adscrito a la Institución.

22. La reincidencia en agresión verbal o física a un superior, compañero estudiante o a cualquier persona adscrita al Colegio, o fuera de la institución a cualquier persona.

23. Haber reincidido en la conducta que dio origen a la matrícula condicional.

24. Sustraer material impreso privativo de la institución (papel membreteado, banco de preguntas, boletines extemporáneos, planillas legales, etc) y utilizarlo con fines delictivos.

25. Propiciar situaciones de inseguridad o peligro, para la comunidad educativa o para cualquiera de sus miembros, tales como: incendio, accionar timbres o alarmas de emergencia sin ser apropiado, gritos de alerta falsos, derrame o aspersión de sustancias tóxicas y demás situaciones similares que generen peligro o pánico colectivo y/o colapso en las actividades formativas.

 ARTÍCULO 35° DE LAS COMPETENCIAS, LOS PROCEDIMIENTO S, LAS SANCIONES PARA LAS FALTA MUY GRAVE.

 1. De las competencias:

Podrán conocer y denunciar las contravenciones gravísimas cualquier miembro de la Comunidad Educativa, el coordinador de convivencia, el Director de curso, el Rector y la comisión de convivencia.

2. De los Procedimientos:

Primera vez o en segunda falta grave

La Rectoría o quien ella delegue, cita al estudiante, informa del conocimiento y pruebas existentes de la falta lo mismo que de su gravedad y consecuencias; instruye al estudiante para que presente los descargos y ejerza su derecho de defensa y probatorios; le entrega la citación para los padres de familia y deja la correspondiente constancia de notificación.

En ese mismo momento el estudiante puede dar sus descargos, a menos que prefiera hacerlo con sus padres de familia o asistido por el representante de los estudiantes.

De todo lo actuado se levanta acta con la firma de los participantes y se le advierte al estudiante que no podrá ingresar a la Institución sin la presencia de los padres de familia, se les pondrá al tanto de la situación y se les escuchará y exigirá proposición de soluciones en Pro del educando y la Institución.

Superada esta etapa la Rectoría convocará a reunión extraordinaria a la Comisión de Convivencia en un término no mayor a setenta y dos horas. Esta comisión evaluará concienzudamente si la o las contravenciones inferidas por el estudiante ameritan la máxima sanción institucional que se pueda aplicar a un estudiante, cual es la expulsión definitiva del estudiante y la cancelación de manera taxativa de las relaciones contractual que existiera entre éste, sus padres de familia y la Institución.

 ARTÍCULO 16: SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES

 Cuando se comete la primera falta muy grave o cualquier falta grave a partir de la fecha del acta de  “NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA”  se procederá de la siguiente manera:

 

1.    Intervención directiva del Rector para escuchar al estudiante en audiencia, en presencia del padre de familia o acudiente y el padre de familia representante al Consejo Directivo por el Consejo de Padres, levantándose un acta de cargos y descargos, pruebas aportadas y las practicadas la cual será firmada por los asistentes, donde conste la sanción temporal del estudiante hasta tanto se proceda a dictar el fallo decisorio.

2.    Citación a reunión extraordinaria de Consejo Directivo en los tres (3) días hábiles siguientes, para exponer la situación y expedir un concepto de conformidad con el inciso 3 del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, para ser presentado ante el Rector, quien tomará la determinación final dentro de las facultades previstas en el artículo 132 de la ley 115 de 1994, teniendo en cuenta el acervo probatorio, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos investigados; la adecuación de las normas violadas con la conducta, la culpabilidad y las razones de la sanción o absolución. Para el análisis de estos cargos se nombrará en el Consejo Directivo un Presidente AD-HOC para que no haya dualidad en el ejercicio de la única instancia.

3.    Si la decisión final es sanción, esta consistirá en Suspensión o Cancelación de la matrícula.

 

CANCELACIÓN DE LA MATRICULA

 

Solo podrá ser impuesta por y con previo concepto de favorabilidad del Comité de Convivencia y fundamento en cualquiera de las causales tipificadas como gravísimas en este manual.

 

1.    Tanto, el o los disciplinados, como el ente investigador, tienen la facultad de recopilar los elementos probatorios que estimen necesarios, para probar la inocencia o culpabilidad, por tanto la existencia o no del hecho, puede ser probado a través de testimonios, documentos y descargos de los implicados.

2.     Las faltas tipificadas como graves y muy graves serán conocidas, tramitadas y falladas en primera instancia por el comité de convivencia, decisiones que en caso de ser sancionatorias, pueden ser objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Consejo Directivo.

3.     La sanción de cancelación de matrícula, como la inasistencia de un bachiller a su ceremonia de graduación, será conocida, tramitada y fallada por el Consejo Directivo, solicitud que hará la Rectoría General, sobre la base de argumentos sólidos para pediría.

 

PARÁGRAFO 1: Las decisiones proferidas por el Consejo Directivo, no serán objeto de recurso alguno en razón de ser la última instancia, como también por ser determinación de un cuerpo colegiado, salvo los salvamentos de voto, de lo cual se dejará la respectiva constancia en el acta. Las decisiones serán por mayoría.

 

NOTIFICACIONES:

 

Las decisiones finales de las faltas leves y graves se notificarán en estrados del estudiante y padres de familia o acudiente en forma personal.

Las decisiones para las faltas muy grave se notificarán personalmente al estudiante, padres de familia o acudiente dentro los tres (3) días siguientes al que la Rectoría tome la determinación final.

Si la notificación por falta muy graves, no se puede hacer en forma personal dentro de los dos (2) días siguientes al haber enviado la comunicación a padres de familia, acudiente y estudiante para que comparezcan para surtir la misma, se hará por edicto, que se fijará a la primera hora hábil en la Secretaría de la Institución Educativa, por el término de tres (3) días.

 

Desfijado el edicto, a la última hora hábil del día respectivo, se dejará constancia en el mismo y el original va a un consecutivo de edictos.

 

RECURSOS:

 Contra las determinaciones que pongan fin a las actuaciones de la Institución por faltas leves y graves que conlleven sanción disciplinaria, procederá el recurso de reposición, el cual se puede interponer únicamente en el acto de audiencia para el cual se citó al estudiante, padres o acudientes y ante el funcionario que la dictó, y éste, será resuelto en el mismo acto de audiencia.

Contra la sanción por falta muy grave, procede el recurso de reposición ante el funcionario que dictó la determinación final, dentro de los tres (3)  días siguientes a la notificación personal o desfijación del respectivo edicto.

 

EJECUTORIEDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA:

 La sanción disciplinaria quedará ejecutoriada, cuando:

a)    Cuando el recurso interpuesto se haya decidido.

b)    Cuando no se interponga el recurso o se renuncie a él dentro del término de Ley.

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publicado por richygua a las 10:17 · 3 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (3) ·  Enviar comentario
me parecio muy interesante sobre el manual de convivencia y las faltas muy graves

lo que me parecio lo del masnual de comvencia habla de cosas interesantes sobre las faltas gravez esa una forma de llevar al estudiante abuenos caminos y a ser mejor persona
publicado por valentina marin, el 10.02.2012 10:58
me parecio muy chebre ojala que esto fuera mas segido para asi aprender sobre el manual de convivencia
publicado por yurani hernandez, el 10.02.2012 11:01
me parece cebre lo de als falras graves .
publicado por LUIs, el 26.04.2012 21:04
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